Una vez que se encuentra al comprador que va a adquirir el inmueble por el precio pactado, se procede a la formalización de un contrato de arras o señal. Este tipo de contratos está recogido en el código civil y es una práctica bastante habitual, ya que, en el proceso de compraventa, la adquisición del inmueble no es inmediata, desde que el comprador ha tomado la decisión de comprar el inmueble hasta que se formaliza la compraventa en notaría pasa un tiempo que puede variar en función de las necesidades de las partes (hipotecas, herencias, etc…) es por esto que se realiza este contrato para asegurar y fijar la compraventa.
El contrato de arras más recomendable para la adquisición de viviendas es el recogido en el artículo 1454 del Código Civil, técnicamente son arras penitenciales que suponen que facultan al comprador y al vendedor para no llegar a formalizar el contrato de compraventa con una penalización tasada que será la pérdida de lo entregado para el que compra o devolución del duplo de lo recibido para el que vende.
Notario y documentación para la firma:
El contrato de compraventa de un bien inmueble se tiene que realizar ante notario. Es un contrato público y por eso es necesario que el notario dé fe sobre la transmisión del bien y se pueda proceder a realizar estos cambios de titulares en el registro de la propiedad.
El día de la firma es necesario aportar todos los documentos originales que se detallan a continuación:
DNI en vigor de los vendedores
Título de propiedad
Recibo del IBI
Certificado corriente de pago de la comunidad
Certificado de deuda pendiente o el certificado de deuda cero (Solo en caso de hipoteca)
Certificado de eficiencia energética
Una vez que se ha procedido a la firma de la escritura de compraventa, se hará entrega a la parte vendedora de una copia simple de la escritura. Este documento no es el original de la escritura pero sirve para hacer las gestiones y trámites que se tienen que realizar por la parte vendedora para responder las obligaciones fiscales inherentes a la venta.
Con la firma de la escritura pública de compraventa y con la entrega de llaves que se realiza en ese acto, se da por completado el proceso de compraventa del inmueble. Ahora es el momento en el que nacen las obligaciones tributarias de las que debe responder tanto el vendedor como el comprador.