Son muchas las personas que nos preguntan qué tienen que asumir cuando han vendido su inmueble y esto es una cuestión bastante importante porque con la venta de un inmueble surgen una serie de obligaciones fiscales que tendremos que pagar sí o sí.

Lo primero que hay que tener en cuenta es el IBI que se trata de un impuesto municipal que se genera el día 1 de Enero, así que el IBI corre a cargo de la persona titular del inmueble a día 1 de Enero. Se admite pacto sobre el pago del IBI pero el cargo siempre llegará al que fuese titular del inmueble el día 1 de Enero.

Las obligaciones fiscales que surgen para el vendedor por la transmisión de un bien inmueble a tener en cuenta además el IBI, son dos:

    • Plusvalía Municipal
    • Plusvalía Fiscal

Impuesto sobre el incremente de valor de los terrenos de naturaleza urbana(Plusvalía Municipal):
Se trata de un impuesto de carácter municipal, el encargado de su recaudación es el ayuntamiento del municipio en el que se encuentre el inmueble que se vende. Este impuesto grava el incremento del valor del suelo desde la fecha en la que se compró el inmueble hasta la fecha en la que se vende. El ayuntamiento entiende que durante el tiempo en el que se ha mantenido la propiedad la corporación municipal ha realizado inversiones en la zona (metro, mejora de accesos, limpieza, etc…) que han repercutido directamente en el valor del piso y por lo tanto ha hecho que su valor aumente y por eso recauda este impuesto en base a la plusvalía generada que ellos calculan.

Cuando el plazo entre la adquisición del bien y la venta sea inferior a un año no se devenga el impuesto y queda exento de pago. Cuanto más tiempo se haya tenido en propiedad el bien mayor será la cuantía del impuesto, siendo el plazo máximo de tenencia que se grava 20 años con independencia de que se haya tenido el inmueble por más tiempo.
Su cálculo se realiza a partir del valor del suelo que consta en el IBI y en el caso del ayuntamiento de Madrid se pude estimar su cálculo a través de la página web del ayuntamiento.

Este impuesto se tiene que liquidar de forma proactiva, tiene que ser el vendedor o su representante el que se encargue de la autoliquidación y presentación del impuesto en el plazo de treinta días después de la firma de compraventa.

Plusvalía Fiscal:

Se trata de un impuesto que grava la ganancia patrimonial que se produce con la venta del inmueble. Se trata de un impuesto de carácter estatal del que se encarga automáticamente el ministerio de hacienda a través de la liquidación del IRPF anual.

En este caso el vendedor no tiene que realizar ninguna gestión adicional para proceder a su liquidación sino que será en la liquidación del IRPF (Declaración de la renta) del ejercicio en el que se haya realizado la venta cuando vendrá su cálculo y el importe que supone.
Este impuesto grava la diferencia entre el precio por el que se compró (valor de adquisición) el inmueble y el precio al que se vende en este momento (valor de transmisión). Hay que tener en cuenta que todos los gastos asociados a la compraventa (notaría, registro, honorarios de agencia, etc…):

Este impuesto está gravado de forma escalonada por tramos. Para el año 2017 los tramos de la plusvalía fiscal quedan de éste modo en función del importe que suponga el aumento patrimonial:

  • Los primeros 6.000 euros tributan al 19%
  • Entre 6.000 y 24.000 euros tributan al 21%
  • Aumento patrimonial superior a los 24.000 euros 24%

Pero no en todos los casos se debe proceder a la liquidación y pago de la plusvalía. Hay unos
supuestos en los que las ganancias están patrimoniales están exentas:

  1.  Reinversión en vivienda habitual. Esta reinversión puede realizarse hasta dos años
    enta del inmueble o que la compraventa de la vivienda habitual se hubiese realizado
    en los dos años anteriores al de la venta actual.
  2.  Personas mayores de 65 años. En este caso las personas mayores de 65 años están
    exentas del pago de las plusvalías en caso de que el inmueble que se esté vendiendo
    sea la vivienda habitual. En caso de que la vivienda que se esté transmitiendo no sea la
    vivienda habitual, estará exento de pago de plusvalía fiscal, siempre y cuando, la
    ganancia patrimonial se destine a crear una renta vitalicia asegurada.