Expertos en tramitación de herencias, testamentos y sucesiones

Tramitación de herencias

Somos especialistas en el asesoramiento de Herencias y Testamentos.
Gestores expertos en la liquidación y tramitación de herencias. Realizamos la gestión integral de la tramitación de la herencia: localización de testamento o declaración de herederos, preparación de masa hereditaria, reparto y liquidación de impuestos.

Te asesoramos de forma gratuita sobre los trámites y la fiscalidad que se tiene que asumir en cada uno de los casos.

Nos encargamos de la obtención de los certificados que necesites (certificado de defunción y últimas voluntades) y la inscripción en los registros que se requieran: propiedad, mercantil etc., gestionaremos tu documentación de forma ágil y sencilla.

A la hora de determinar quién puede o no ser heredero, hay que estar a una serie de premisas. El que no tuviera herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos.

Sin embargo, el que tenga herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que establece la ley.

La legítima es aquella parte de la herencia que no se puede repartir como desea el que otorga testamento, sino que ha de ser repartida según el criterio dictado por la ley. En el caso de los descendientes la legítima estricta es el tercio que ha de repartirse a partes iguales entre los herederos forzosos.

Plazo para aceptar una herencia a beneficio de inventario si el heredero no tiene en su poder los bienes de la herencia o parte de ellos, pero ha practicado alguna gestión como heredero o ha sido requerido para aceptar o renunciar la herencia: Treinta días naturales.

La herencia yacente es la situación en la que se encuentra el patrimonio de la persona fallecida, desde que se produce la muerte y hasta la aceptación de la herencia por parte de los herederos.

Si quien fue instituido como heredero o legatario en un testamento, muere antes que el testador, los hijos de aquél no tienen derecho a esa herencia o legado, por haber caducado la disposición testamentaria respectiva y quedado sin efecto en lo relativo al heredero o legatario fallecido.

El derecho de representación se puede definir como el derecho a ocupar en la sucesión el lugar que hubiera ocupado otra persona en determinados casos fijados por la Ley. Por ejemplo: si el padre hubiera fallecido sin hacer testamento y posteriormente fallece el abuelo, pues bien, los nietos hijos del padre premuerto ocupan el lugar que habría ocupado su padre en la herencia de su abuelo.

Diferencias entre heredero y legatario. En un sentido muy general, heredero es aquella persona que sucede al difunto en la titularidad de sus bienes y deudas, a título universal; y legatario aquella que adquiere sólo bienes concretos y determinados, sin responder del pasivo de la herencia.